Guía de arraigos 2026
Tipos vigentes de arraigos desde mayo de 2025: sociolaboral, familiar, social y socioformativo.
Requisitos generales para todos los tipos de arraigos:
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Estar en España y no ser solicitante de asilo en el momento de la solicitud de la autorización.
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Acreditar un mínimo de dos años de permanencia continuada en España. La única excepción es el arraigo familiar, que no exige este tiempo mínimo.
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Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Arraigo sociolaboral - requisitos:
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Pre contrato de trabajo desde mínimo 20 horas semanales, o varios contratos que sumen esas horas. Salario según salario mínimo interprofesional (SMI), la parte proporcional que corresponda si el trabajo no es a jornada completa, o según convenio aplicable.
Arraigo social - requisitos:
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Primera opción: mediante vínculo familiar con residentes legales.
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Segunda opción: mediante informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
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En ambas opciones es necesario demostrar medios económicos suficientes.
Arraigo socioformativo - requisitos:
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Personas que estén matriculadas en una formación o se comprometan a estudiar.
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Ejemplos de formaciones válidas: formaciones profesionales, certificados de profesionalidad o cursos promovidos por el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE).
* Novedad importante: la autorización de arraigo socioformativo lleva aparejada un permiso de trabajo de 30 horas semanales.
Arraigo familiar - requisitos:
Personas con los siguientes vínculos familiares:
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Padre/madre o tutor de menor nacional de la UE con el que convive y tiene a cargo.
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Familiar cuidador de persona nacional de la UE con discapacidad, con el que convive y tiene a cargo.
* El arraigo familiar no exige el tiempo mínimo de dos años de permanencia en España para presentar la solicitud.
