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Residencia de familiar de ciudadano español 2026

Esta autorización permite a personas extranjeras vivir y trabajar en España por el hecho de ser familiares de un ciudadano español. Este tipo de autorización otorga el derecho a trabajar, sin necesidad de realizar trámites adicionales, mientras se mantenga el vínculo familiar previsto en la normativa.

La relación familiar que da derecho a solicitar esta autorización puede ser de varios tipos, y depende del grado de parentesco con el ciudadano español.

Tienen derecho a solicitar esta residencia:

  • Cónyuge del ciudadano español o pareja registrada.

  • Pareja no registrada, demostrando convivencia de manera estable durante al menos 12 meses continuados, o que tengan descendencia común, en cuyo caso no se exige este requisito temporal.

  • Hijos menores de 26 años, o mayores si dependen económicamente del ciudadano español o si tienen alguna discapacidad que requiera su cuidado.

  • Ascendientes directos, es decir, padres o madres, de la persona española o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que se encuentren a su cargo, o existan razones humanitarias que justifiquen su residencia en España.

La forma de presentar la solicitud depende de dónde se encuentren el ciudadano español y el familiar extranjero. Puede presentarla el ciudadano español desde España si el familiar está en el extranjero; el propio familiar ante el consulado si ambos están fuera de España; o, de manera excepcional, desde España cuando ambos ya se encuentran aquí, pero esta opción solo esta disponible para determinados familiares.

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Tel: 660 27 26 37

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